Acceso al texto de los Estatutos de la Sociedad de Estudios Latinos. Puede leerlo en pantalla o descargarlo en formato PDF pinchando en el vínculo correspondiente al archivo adjunto.
TÍTULO I - DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Se constituye en la Ciudad de Madrid, una asociación que se denominará SOCIEDAD DE ESTUDIOS LATINOS, la que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le son pertinentes.
ARTÍCULO 2.- Son fines de la SOCIEDAD DE ESTUDIOS LATINOS la representación y defensa de los intereses científicos de los latinistas; la ampliación y propagación de las preocupaciones científicas de los estudios latinos, que abarcan la latinidad clásica, de la Edad Media y Neolatín, colaborando con todo tipo de organismos, nacionales o extranjeros, que realicen actividades similares.
Por su carácter científico, la Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le, corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 3.- En el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá organizar seminarios; conferencias; sesiones de trabajo; cursillos de divulgación; proyecciones; concursos; emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico de todo tipo, participación en medios de prensa o programas de radio y/o televisión, relacionados con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso dispongan las normas legales vigentes; así como cualesquiera otros actos de carácter análogo.
ARTÍCULO 4.- El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid, calle Cervantes, número 21, piso Segundo, C.P. 28014.
Podrán ser creadas delegaciones sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al gobierno civil de la provincia.
ARTÍCULO 5.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria con el quorum previsto en el Artículo 24 de estos Estatutos, así como en los casos previstos en la ley.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TÍTULO II - ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7.- El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 8.- El Presidente de la Asociación asume la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
ARTÍCULO 9.- El presidente será designado por la Asamblea General entre miembros que cuenten, al menos, con cinco años de antigüedad, y su mandato durará cuatro años.
Estará asistido del vicepresidente de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia, vacante o enfermedad.
ARTÍCULO 10. - Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Contador-tesorero, un Bibliotecario y siete Vocales, cargos todos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Asociación, excepto lo antes fijado respecto al Presidente.
ARTÍCULO 12.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el vicepresidente, el vicesecretario, el contador-tesorero, y dos vocales. En el segundo, al año siguiente, el Presidente, el Secretario, el bibliotecario y tres vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.
El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará, además, su retribución.
ARTÍCULO 13.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y la labor de investigación de la Asociación, llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ya a iniciativa propia, ya a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de seis de sus miembros. De las sesiones el Secretario, o en su defecto, el Vicesecretario, levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
ARTÍCULO 16.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia de la Asociación les encomiende.
ARTÍCULO 17.- Incumbirá de manera concreta al Secretario, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al Gobierno civil de la provincia las comunicaciones sobre designación de juntas directivas, celebración de asambleas generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Auxiliará al Secretario en sus funciones el Vicesecretario, el cual, además, le sustituirá en los casos de vacante, incapacidad, ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 18.- El Contador-Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.
El Contador-Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
El contador-Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 19.- El Bibliotecario tendrá por misión proponer a la Junta Directiva la adopción de acuerdos sobre la adquisición de publicaciones para la Asociación, así como responder de que el fondo de las mismas se encuentre debidamente clasificado y en disposición de ser utilizado.
CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de quienes la componen.
ARTÍCULO 21.- Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse. Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramientos de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones de cualquier clase o integrarse en ellas, modificaciones de Estatutos y disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta anunciada con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del secretario de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudad distinta a aquella en que tenga el domicilio social de la Asociación, podrá remitir por correo el documento que acredite aquella representación.
ARTÍCULO 24.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las Asambleas extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el párrafo segundo del Artículo vigésimo primero, (art. 21), de estos Estatutos, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
TÍTULO III - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
ARTÍCULO 25.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que acrediten poseer conocimientos técnicos o científicos sobre el Latín, siempre que tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la Asociación.
ARTÍCULO 26.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito, avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión sin recurso alguno contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de miembro de la Asociación mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- La Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá otorgar la condición de miembro correspondiente a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir los fines sociales con su presencia física, por residir fuera del ámbito territorial.
ARTÍCULO 28.- Los miembros podrán solicitar la baja en la Asociación voluntariamente, sin que ella les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la entidad.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación tendrán el derecho y el deber de participar en las actividades culturales de estudio e investigación que realice la Asociación, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que al efecto se constituyan.
ARTÍCULO 30.- Los socios de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
f) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
ARTÍCULO 31.- Serán obligaciones de todos los miembros:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
ARTÍCULO 32.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación.
TÍTULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 33.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el limite del presupuesto anual no excederá de cinco millones de pesetas.
ARTÍCULO 34.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
ARTÍCULO 35.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del Artículo 30 de estos Estatutos.
TÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 36.- La Asociación se disolverá por voluntad de los miembros, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 37.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, silo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida en territorio nacional que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines de la Asociación.
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